Diagnóstico y justificación de la implantación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

 

Aunque las entidades de menos de 250 trabajadores no tienen la obligación de llevar a cabo un Plan de Igualdad para el fomento de la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo y el art. 7 del RD 901/2020 de 13 de Octubre, existe la voluntad de afrontar medidas y acciones que contribuyan a corregir los déficits detectados. Para nuestra entidad, que tiene un compromiso firme con la reivindicación de la Igualdad de Oportunidades no solo a nivel “empresarial” sino a nivel social, se hace imprescindible la implantación de un plan de igualdad de Oportunidades tomando como referencia los diferentes análisis realizados por las instituciones y los datos más destacados que permitan mejorar la situación, definiendo la estrategia y ejes de actuación así como su aplicación en las distintas áreas de actividad de la Asociación.

El Plan de Igualdad entendido como “Conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y trabajadoras y a eliminar la discriminación por razones de sexo” busca la elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y la vida personal y familiar y la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares; el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación; y la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación.

Se parte del concepto de discriminación indirecta como “La situación en una disposición, criterio o practica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”, los cuales se deben desarrollar en todas las facetas de la entidad: Selección y promoción del personal, política salarial, formación, condiciones de trabajo y empleo, ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, prevención y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y el uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad, etc. Es decir, su aplicación transversal para que sea una realidad en todas las facetas de la entidad junto a los programas y estando abierto a los cambios que se puedan producir durante el tiempo de vigencia.

Las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres se inscriben, con carácter específico, en el citado artículo ´149.1.7 ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.

En este proceso participativo que ha supuesto la elaboración del Plan de Igualdad de Asociación Vecinal Barrio Zofío, han intervenido todos los sectores y áreas de la entidad; Componentes de la Junta Directiva, Responsables de los diferentes proyectos y personas trabajadoras y asociadas.

Nuestra Asociación es consciente de la importancia que tiene para el buen funcionamiento de la entidad y la consecución de sus fines y objetivos , la coherencia entre los principios teóricos que sustentan la entidad y están recogidos en sus estatutos y su aplicación en la práctica, no solo con relación a las personas que desde los diferentes proyectos son atendidos desde la entidad como beneficiarios/as y/o participantes sino también en las propias relaciones internas que se establecen entre los integrantes.

La implantación del Plan de Igualdad en la Asociación Vecinal Barrio Zofío es un eje transversal de aplicación a los fines y objetivos de la entidad reflejados en los estatutos de la misma, los cuales recogen en su art. 4 la Igualdad de Género como uno de sus fines e integra una Sección de Mujer dentro de los Órganos de gobierno y gestión de la misma. Por lo tanto, implantar este Plan de Igualdad supone implantar las bases y líneas a seguir en aquellos aspectos en los que Asociación está desarrollando buenas prácticas, y mejoras de otros aspectos que se han detectado como susceptibles de cambio o mejorables.

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